La realización del proceso de selección será de competencia del nominador quien para su diseño y desarrollo podrá conformar un comité del cual, además de él, formen parte el director del establecimiento oficial educativo de mayor categoría en el municipio y el personero o el alcalde, según sea el nominador. Cuando el nominador no sea ninguno de los dos anteriores, el tercer miembro del comité será el alcalde.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 73
La Realización Del Proceso De Selección Será De Competencia Del Nominador Quien Para Su Diseño Y Desarrollo Podrá Conformar Un Comité Del Cual, Además De Él, Formen Parte El Director Del Establecimiento Oficial Educativo De Mayor Categoría En El Municipio Y El Personero O El Alcalde, Según Sea El Nominador
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.