Micelio

Artículo 94

Las Solicitudes De Inscripción O De Actualización Serán Presentadas Oficialmente Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces, De La Entidad En Donde El Empleado Presta Sus Servicios, Ante El Departamento Administrativo De La Función Pública Cuando Se Trate De Entidades Nacionales O Ante Las Dependencias De Las Gobernaciones De Departamento Y De La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, A Las Cuales Se Les Atribuya Esta Función, Cuando Se Trate De Entidades Del Orden Territorial, En El Formulario Que Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas oficialmente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, de la entidad en donde el empleado presta sus servicios, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública cuando se trate de entidades nacionales o ante las dependencias de las Gobernaciones de Departamento y de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, a las cuales se les atribuya esta función, cuando se trate de entidades del orden territorial, en el formulario que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998