Micelio

Artículo 146

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 42 De La Ley 443 De 1998, En Firme Una Calificación De Servicios No Satisfactoria, En La Evaluación Del Desempeño Laboral, De Carácter Ordinario O Extraordinario, El Nombramiento Del Empleado De Carrera Así Calificado, Deberá Ser Declarado Insubsistente, Mediante Resolución Motivada Del Jefe De La Entidad, Para Lo Cual Deberá Oír Previamente El Concepto No Vinculante De La Comisión De Personal

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 443 de 1998, en firme una calificación de servicios no satisfactoria, en la evaluación del desempeño laboral, de carácter ordinario o extraordinario, el nombramiento del empleado de carrera así calificado, deberá ser declarado insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad, para lo cual deberá oír previamente el concepto no vinculante de la Comisión de Personal. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera, en estado de embarazo, por calificación no satisfactoria de servicios sólo podrá producirse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción, o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.

Parágrafo

Lo anterior conforme con el procedimiento especial que se establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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