Si en desarrollo de los procesos de selección existieren, a criterio de la comisión de personal, dudas razonables sobre la incompatibilidad del ejercicio de las funciones del empleo con la condición de incapacidad de un aspirante o con el adecuado progreso de su rehabilitación, la entidad convocante deberá solicitar el dictamen de un organismo competente sobre la conveniencia o no conveniencia de la vinculación. Dicho dictamen, si es negativo, se considerará prioritario sobre cualquier otro resultado obtenido en las pruebas aplicadas y causará el retiro del concursante.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 85
Si En Desarrollo De Los Procesos De Selección Existieren, A Criterio De La Comisión De Personal, Dudas Razonables Sobre La Incompatibilidad Del Ejercicio De Las Funciones Del Empleo Con La Condición De Incapacidad De Un Aspirante O Con El Adecuado Progreso De Su Rehabilitación, La Entidad Convocante Deberá Solicitar El Dictamen De Un Organismo Competente Sobre La Conveniencia O No Conveniencia De La Vinculación
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.