En el evento de que a la fecha que se ordene el reintegro, el empleo en el cual deba producirse se encuentre en proceso de selección, el Jefe de la entidad deberá, mediante resolución motivada, revocar la convocatoria siempre y cuando no se haya producido nombramiento en período de prueba y convocarlo nuevamente a través de concurso abierto dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al reintegro del empleado a fin de brindarle la oportunidad de participar en el proceso de selección.
Artículo 162
En El Evento De Que A La Fecha Que Se Ordene El Reintegro, El Empleo En El Cual Deba Producirse Se Encuentre En Proceso De Selección, El Jefe De La Entidad Deberá, Mediante Resolución Motivada, Revocar La Convocatoria Siempre Y Cuando No Se Haya Producido Nombramiento En Período De Prueba Y Convocarlo Nuevamente A Través De Concurso Abierto Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes Al Reintegro Del Empleado A Fin De Brindarle La Oportunidad De Participar En El Proceso De Selección
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.