Micelio

Artículo 121

La Evaluación Y Calificación Del Período De Prueba Se Efectuará Respecto Del Logro De Los Objetivos Previamente Concertados Para Dicho Período, Entre Evaluador Y Evaluado Y Deberá Responder A Los Criterios Y Principios Que Rigen Para La Evaluación De Los Empleados De Carrera Y Con Los Instrumentos Que Para El Efecto Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evaluación y calificación del período de prueba se efectuará respecto del logro de los objetivos previamente concertados para dicho período, entre evaluador y evaluado y deberá responder a los criterios y principios que rigen para la evaluación de los empleados de carrera y con los instrumentos que para el efecto adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1998