La Comisión Nacional del Servicio Civil realizará las inscripciones y actualizaciones en el Registro Público del personal de las entidades del orden nacional y las Comisiones Departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, las de los empleados de su jurisdicción. Todos estos registros conformarán el registro Público de la carrera administrativa.
Decreto 1572 de 1998 →Vigente
Artículo 91
La Comisión Nacional Del Servicio Civil Realizará Las Inscripciones Y Actualizaciones En El Registro Público Del Personal De Las Entidades Del Orden Nacional Y Las Comisiones Departamentales Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, Las De Los Empleados De Su Jurisdicción
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.