La adopción y las modificaciones de las plantas de personal de empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado, Corporaciones Autónomas Regionales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del orden nacional, deberán ser presentadas sin excepción al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación.
Artículo 155
La Adopción Y Las Modificaciones De Las Plantas De Personal De Empleos Públicos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales Del Estado, Corporaciones Autónomas Regionales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Del Orden Nacional, Deberán Ser Presentadas Sin Excepción Al Departamento Administrativo De La Función Pública Para Su Aprobación
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.