Micelio

Artículo 80

La Comisión Nacional Del Servicio Civil, En Coordinación Con La Comisión Especial De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 443 De 1998, Y En Desarrollo Del Artículo 54 De La Constitución Política, Fijará Los Mecanismos Tendientes A Garantizar En Igualdad De Oportunidades El Acceso Al Servicio Público, En Empleos De Carrera Administrativa, De Los Aspirantes Con Discapacidad, Con El Fin De Proporcionarles Un Trabajo Acorde Con Su Capacidad Profesional, Sin Desmedro De Su Dignidad Ni De Sus Condiciones De Salud

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en coordinación con la Comisión Especial de que trata el

Parágrafo

del artículo 63 de la Ley 443 de 1998, y en desarrollo del artículo 54 de la Constitución Política, fijará los mecanismos tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades el acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, de los aspirantes con discapacidad, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su capacidad profesional, sin desmedro de su dignidad ni de sus condiciones de salud. En ningún caso la existencia de limitaciones motrices, sensoriales o perceptivas podrá ser impedimento para ingresar al servicio público, a menos que éstas sean incompatibles con el cargo a desempeñar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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