Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos
Por cambio de evaluador.
Por interrupción de dicho período por término igual o superior a treinta (30) días calendario continuos;
La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.
Las evaluaciones parciales deberán producirse por cualquier lapso, de tal forma que la calificación definitiva comprenda la totalidad del período.