Cuando sea necesario realizar el concurso, éste será de ascenso si en la entidad existe un número mínimo de empleados de carrera que puedan participar en él por reunir los requisitos y las condiciones señaladas en el artículo anterior y su perfil profesional se adecue al perfil del empleo previamente establecido en la siguiente proporción
Por lo menos cinco (5) empleados, cuando se trate de plantas de personal con un número de cargos de carrera superior a doscientos (200);
Cuatro (4) cuando se trate de plantas de personal con un número de cargos de carrera entre ciento uno (101) y doscientos (200);
Tres (3) cuando se trate de plantas de personal con un número de cargos de carrera entre cincuenta y uno (51) y cien (100);
Dos (2) cuando se trate de plantas de personal con un número de cargos de carrera igual o inferior a cincuenta (50). De no darse estas circunstancias, el concurso será abierto.
También deberá convocarse a concurso abierto, aun presentándose las circunstancias a las cuales se refiere este artículo, cuando se trate de proveer un cargo de carrera que se encuentre desempeñado por empleado sin derechos de carrera cuyo reintegro hubiere sido ordenado judicialmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 161 y 162 del presente decreto.