Decreto
Decreto 2264 de 1969
Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
101artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11El Concordato Preventivo Tiene Por Finalidad Convenir: La Simple Espera De Los Acreedores, O El Pago Escalonado O Parcial De Sus Créditos; La Concesión De Quitas; La Enajenación O Gravamen De Los Bienes Del Deudor; La Administración De Éstos Por Una Tercera Persona O Por Los Acreedores, O La Simple Vigilancia De La Gestión Del Deudor; Y En General, La Reglamentación De Las Relaciones Entre El Deudor Y Los Acreedores2El Comerciante Que Tema Cesar En El Pago Corriente De Sus Obligaciones Podrá Dirigirse Al Juez Competente Para Conocer Del Proceso De Quiebra En Solicitud De Tramitación De Concordato Preventivo Con Sus Acreedores3A La Solicitud De Concordato Preventivo Deberá Acompañar Al Deudor: 1º Certificación De Hallarse Inscrito En El Registro Público De Comercio; 2º Un Balance General De Su Patrimonio, Autorizado Por Un Contador Público, Con El Correspondiente Estado De Pérdidas Y Ganancias Y Un Inventario Detallado De Todos Sus Activos Y Obligaciones, Con Base En Un Corte De Cuentas Efectuados Dentro De Los Treinta Días Anteriores A La Fecha De La Presentación De La Solicitud, Y Un Anexo En Que Consten El Nombre Y Domicilio De Todos Sus Acreedores, La Calidad De Los Créditos Y Sus Garantías; 3º Certificación De Que Su Contabilidad Esta Al Día Y Se Ajusta A La Ley, Expedida Por Un Contador Público; 4º Una Relación De Todos Los Procesos Promovidos Por Él O En Su Contra4Sí La Solicitud Fuera Procedente El Juez La Aceptará, Comunicará Su Decisión A Los Demás Jueces Competentes Para Conocer De La Quiebra, Y Convocará A Deudor Y Acreedores, Para Que Concurran A Su Despacho En La Oportunidad Que Señale, No Antes Del Vigésimo Quinto Día Hábil Siguiente, A Fin De Iniciar Las Deliberaciones5Mientras Se Tramita El Concordato Preventivo No Podrá Aceptarse Solicitud En El Mismo Sentido, Ni Declaratoria De Quiebra, Y Se Suspenderá La Prescripción De Los Créditos, Y La Actuación En Las Acciones Ejecutivas Personales Iniciadas Contra El Deudor, Excepto Las Derivadas De Relación De Trabajo O De Alimentos6Dentro De Los Diez Días Siguientes Al De La Última Publicación Del Aviso De Convocatoria, Los Acreedores Habrán De Presentar Los Documentos Que Demuestren, Si Quiere En Forma Sumaria, La Existencia De Sus Créditos, Y El Deudor Pondrá Sus Libros De Contabilidad A Disposición De Los Acreedores Y Del Juez7Las Deliberaciones Se Cumplirán En Presencia Del Juez Y Bajo Su Dirección Como Moderador Y Conciliador8Los Créditos Ciertos Y Causados Al Momento Del Concordato Por Salarios Y Prestaciones Sociales De Los Trabajadores, Y Los Créditos Fiscales Exigibles Para Entonces, Se Pagarán De Preferencia Conforme Al Código Civil9El Concordato Deberá Estar En Acta Firmada Por El Juez, Los Acreedores Y El Deudor, Con Expresión Del Término De Su Vigencia, Y Será Homologado Por El Juez Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Suscripción Del Acta, Siempre Que Se Hayan Cumplido Los Requisitos De La Ley Y Aparezcan Cancelados Los Créditos Laborales Y Fiscales O La Concesión De Plazos Por Los Respectivos Acreedores10Hasta La Homologación Del Concordato Cualquiera De Los Acreedores Podrá Impugnar Por Falsedad O Inexactitud La Declaración Del Deudor O Los Documentos Que A Ésta Haya Acompañado11El Concordato Homologado Será Obligatorio Para Todos Los Acreedores Y El Deudor, Pero Los Acreedores Prendarios O Hipotecarios No Serán Perjudicados Si Se Hubieren Abstenido De Votar12El Juez, A Petición Del Interesado, Deberá Cerciorarse Del Cumplimiento Del Concordato, Y Para Ello Podrá Inspeccionar La Administración, Solicitar Los Informes Que Considere Necesarios Y Verificar La Exactitud De Éstos En Los Libros, Por Medio De Contador Público Designado Por Él13Cuando Al Cabo De Dos Meses De Deliberación No Se Hubiere Llegado A Acuerdo Alguno, El Juez Pondrá Fin A La Actuación Y Declarará La Quiebra Si Aparecieren Reunidos Los Requisitos Legales Para Ello14En Toda Época, A Solicitud Del Deudor O De Cualquiera De Los Acreedores Que Hayan Intervenido En El Concordato, El Juez Convocará A Uno Y Otros A Fin De Que Adopten Los Acuerdos Necesarios Para Interpretarlo, Modificarlo O Facilitar Su Cumplimiento, O Para La Designación Del Nuevo Administrador O Revisor Cuando A Ello Hubiere Lugar15Ejecutado El Concordato O Expirada Su Vigencia, El Juez Lo Declarará Cumplido A Solicitud Del Deudor O De Cualquiera De Los Acreedores Mediante Los Trámites De Una Articulación, Previo Emplazamiento De Todos Por Edicto Que Se Fijará Por Diez Días En La Secretaría Y Se Publicará Por Una Vez En La Forma Y Oportunidad Establecidas En El Artículo 4º16En Ningún Caso Podrá Procederse A La Declaratoria De Quiebra De Una Persona Que Estando Sometida A La Inspección Y Vigilancia Del Estado, Tenga Un Pasivo Externo Superior A La Suma De Cinco Millones De Pesos, O Más De Cien Trabajadores Permanentes, O Preste Un Servicio Público, Sin Que Antes Se Haya Agotado La Tramitación Del Concordato Preventivo Ante El Organismo De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Al Cual Esté Adscrita A La Inspección Y Vigilancia De La Correspondiente Persona17No Podrán Ser Declaradas En Quiebra Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado, Así Como Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que Aquél, Directa O Indirectamente, Tenga Parte Principal18La Tramitación Forzosa De Contrato Preventivo Se Seguirá Por Las Reglas Consagradas En El Capítulo I De Este Título, Ocupando El Organismo Encargado De La Inspección Y Vigilancia En Lugar Del Juez, Pero Las Diferencias Que Surjan Sobre La Existencia Naturaleza Y Cuantía De Los Créditos Serán Definidas, En Articulación, Por El Correspondiente Juez Civil Del Circuito A Quién Compete También Homologar El Concordato19Los Establecimientos De Crédito, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Las Compañías De Seguros, Las Sociedades Administradoras De Inversión, Las Sociedades De Capitalización Y De Ahorro, Y Cualesquiera Otras Personas Naturales O Jurídicas Sometidas A Procedimientos Especiales De Liquidación Atribuidos A Determinados Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, No Pueden Ser Declarados En Quiebra Ni Están Sujetos A Concordato Alguno20El Superintendente Encargado De La Liquidación Administrativa Podrá Intentar Las Acciones Revocatoria Y De Simulación Ante El Juez Competente Para Conocer Del Proceso De Quiebra, Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Capítulo Vi De Este Título21Se Considerará En Estado De Quiebra El Comerciante Que Sobresea En El Pago Corriente De Dos O Más De Sus Obligaciones Comerciales22El Comerciante Que Se Encuentre En Cesación De Pagos Deberá Ponerla En Conocimiento Del Juez Competente Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Fecha De Tal Cesación23Se Considerarán Quiebras Y Deberán Tramitarse Como Tales: 1º Toda Oferta De Cesión De Bienes Por Parte Del Comerciante; 2º Los Procesos Ejecutivos Que Se Adelanten Contra Éste Por Obligaciones Mercantiles, Cuando Se Haya Admitido Tercería O Decretado Acumulación, Siempre Que Los Bienes Embargados Parezcan Insuficientes Para El Pago Y Lo Solicite El Deudor O Cualquier Acreedor24La Declaración De Quiebra Puede Pedirse: 1º Por El Acreedor De Dos O Más Obligaciones Comerciales Exigibles; 2º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Civiles Exigibles, Que Acrediten La Cesación En El Pago De Dos O Más Obligaciones Comerciales; 3º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Mercantiles No Exigibles Que Compruebe La Cesación De Pagos Respecto De Dos O Más Obligaciones Mercantiles25Es Competente De Modo Privativo Para Conocer Del Proceso De Quiebra El Juez Civil Del Circuito Que Corresponda Al Domicilio Del Deudor26Para Declarar La Quiebra Deberá Acreditarse Plenamente La Calidad De Comerciante Del Deudor Y La Cesación En Los Pagos27Podrán Ser Declarados En Quiebra Los Socios De Las Sociedades Mercantiles Y Regulares O De Hecho, O Cualquiera De Ellos, Y El Gestor De Las Accidentales O De Cuentas En Participación; Pero En Las Sociedades Anónimas Y Regulares, Sólo Podrán Serlo Los Accionistas Que Directa O Indirectamente Hayan Tomado Parte En La Administración28La Quiebra De Una Sociedad Mercantil En Que Haya Socios Colectivos O En Que Se Haya Pactado Una Responsabilidad Superior Al Monto De Los Aportes, No Implica La Quiebra De Los Socios; Pero El Síndico Deberá Pedir Que Se Declare La Quiebra De Éstos, Si Los Activos Sociales Son Insuficientes Para Atender El Pasivo Externo Y Los Socios No Ponen A Órdenes Del Juez El Faltante, Una Vez Requerido Para Ello29La Declaración Judicial De Quiebra Conlleva: 1º La Separación Del Quebrado De La Administración De Sus Bienes Embargables Y Su Inhabilitación Para Ejercer El Comercio Por Cuenta Propia O Ajena; 2º La Exigibilidad De Toda Las Obligaciones A Plazo, Sean Comerciales O Civiles Estén O No Caucionadas30El Auto Que Declara La Quiebra Deberá Además Ordenar: 1º La Inmediata Guarda De Los Bienes Y La Aposición De Sellos Y Demás Seguridades Indispensables; 2º El Embargo, Secuestro Y, En General, El Avalúo De Todos Los Bienes Embargables Del Quebrado31Publicado En Debida Forma El Edicto Emplazatorio Y Vencido El Término De Su Fijación, Se Entenderá Notificada La Providencia Que Declara El Estado De Quiebra, Tanto Al Quebrado Como A Los Acreedores Como Al Público En General32Notificada La Providencia Que Declara La Quiebra, El Proceso Se Abrirá A Prueba Por Treinta Días Así: Diez Para Pedirlas Y Veinte Para Practicarlas33Dentro De Los Cinco Días Siguientes El Vencimiento Del Término Probatorio, El Juez, Atendiendo Las Pruebas Que Obren En El Juicio, Fijará La Fecha De La Cesación En Los Pagos, La Cual No Podrá Ser Anterior En Más De Un Año Al Día De La Presentación De La Demanda O De La Denuncia Del Estado De Quiebra O De La Fecha De La Presentación De La Solicitud Del Concordato Preventivo Según El Caso34La Persona Declarada En Quiebra Podrá Pedir Antes De La Expiración Del Término De Emplazamiento, Que Se Le Restituya A Su Estado Anterior, Alegando Y Probando Cualquiera De Estos Hechos: 1º No Ser Comerciante; 2º Haber Estado Al Corriente Del Pago De Sus Obligaciones Mercantiles Al Tiempo De Declararse La Quiebra; 3º Haberse Puesto Al Corriente En Todas Las Obligaciones; 4º Que Por Oferta Real De Pago Por Consignación Ante El Mismo Juez, Se Ha Provisto Al Pago Total De Las Acreencias35La Solicitud De Restitución Se Tramitará Como Articulación36Revocada Por El Superior La Providencia Que Declaró La Quiebra O Restituido El Quebrado, La Situación Se Retrotraerá A Su Estado Anterior, Como Si La Declaración De Quiebra No Se Hubiera Producido37El Síndico Tendrá La Guarda Y Administración De La Masa De Bienes De La Quiebra Y Como Tal, Los Siguientes Deberes Y Funciones Especiales: 1º Sustituir Al Quebrado En La Administración De Sus Bienes Y En Todos Los Asuntos Que Afecten O Pueden Afectar Su Patrimonio38El Síndico Podrá Bajo Su Responsabilidad Y Con Cargo A La Masa De Quiebra Contratar Los Servicios De Auxiliares O Colaboradores Ocasionales, Tales Como Contadores Y Abogados, Cuya Remuneración No Esté Prevista En El Presupuesto De Gastos; Esta Remuneración Deberá Ser Autorizada Por El Juez, Quien Además Regulará Su Cuantía, Todo Previo Concepto De La Junta39Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Aprobatorio, Los Acreedores Designarán, Por El Sistema De Cuociente Electoral, Una Junta Asesora De Cinco Miembros Ad Honorem O Remunerada Por Ellos, Que Los Represente Para Los Fines Previstos En Este Título40La Junta Asesora Se Reunirá A Lo Menos Una Vez Al Mes Y Cuando La Convoquen El Juez, El Síndico O Dos De Sus Miembros41El Síndico Deberá Manifestar Al Juzgado Su Aceptación O Excusa Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Comunicación De Su Nombramiento, Y Si No Lo Hiciere, Se Entenderá Que Rechaza42El Síndico Será Recusable Por El Quebrado O Por Cualquier Acreedor Cuando Ocurra Respecto Del Mismo Alguna De Las Inhabilidades O Incompatibilidades Previstas En La Ley Para El Caso O En General Para Los Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia43El Síndico Deberá Prestar Caución Para Responder De Su Gestión Y De Los Perjuicios Que Con Ella Irrogare, En El Término, La Cuantía Y Forma Fijados Por El Juez Al Hacer La Designación44En Caso De Que El Síndico Incumpla Sus Deberes, El Juez, De Oficio O A Solicitud Del Quebrado, De La Junta, De Cualquier Acreedor O Del Ministerio Público, Podrá Decretar La Remoción De Dicho Auxiliar De Plano O Previos Los Trámites De Una Articulación Según Las Circunstancias45Integran La Masa De La Quiebra Todos Los Bienes Embargables Del Deudor, Actuales Y Futuros, Inclusive Los Afectos Especialmente Al Pago De Determinadas Obligaciones46No Formarán Parte De La Masa De La Quiebra Los Siguientes Bienes: 1º Las Mercancías Que Tenga El Quebrado En Su Poder A Título De Comisión; 2º Los Títulos O Créditos Que Se Hayan Enviado O Entregado Al Quebrado Para Su Cobranza Y Los Que Haya Adquirido Por Cuenta De Otro, Siempre Que Estén Emitidos O Endosados Directamente A Favor Del Comitente; 3º El Dinero Remitido Al Quebrado Fuera De Cuenta Corriente, En Desarrollo De Una Comisión O Mandato Del Comitente O Mandante, Siempre Que Haya Por Lo Menos Un Principio De Prueba Por Escrito Sobre La Existencia De La Comisión O Mandato A La Fecha De La Cesación De Pagos; 4º Las Cantidades Que Se Estén Debiendo Al Quebrado Por Cuenta Ajena A La Fecha De La Cesación En Los Pagos, Si De Ello Hubiere Por Lo Menos Un Principio De Prueba Por Escrito; Y Los Documentos Que Obren En Poder Del Quebrado, Aunque No Estén Otorgados A Favor Del Comitente, Siempre Que Se Compruebe Que La Obligación Proviene De Una Comisión Y Que El Quebrado Los Tiene Por Cuenta Del Comitente; 5º Las Mercancías Que El Quebrado Haya Adquirido Al Fiado, Mientras No Se Haya Producido Su Entrega; 6º Los Bienes Que Tenga El Quebrado En Calidad De Depositario; 7º Los Bienes De Que Sea Titular El Cónyuge Del Quebrado, Y 8º En General Las Especies Identificables Que Aún Encontrándose En Poder Del Quebrado, Pertenezcan A Otra Persona47El Síndico Hará Entrega De Los Bienes Que No Formen Parte De La Masa, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora, Dando Cuenta Razonada Y Documentada De Su Actuación Del Juez De La Quiebra48Respecto De Las Aeronaves Y Embarcaciones Que Se Hallen Entre Los Bienes Del Quebrado, Se Observarán Las Normas Especiales Relativas A Esta Clase De Bienes49Cuando Parezca Que Los Bienes De La Masa Son Insuficientes Para Cubrir El Total De Los Créditos Reconocidos O Que El Pago Se Ha Entorpecido Por Causa De Actos Del Deudor, Podrá Impetrarse La Revocación De Las Siguientes Operaciones Del Quebrado: 1º Todo Acto De Disposición Y Administración De Cualquier Especie Y Porción De Sus Bienes Embargables, Ejecutado Después De La Declaración De Quiebra; 2º Los Pagos De Deudas No Vencidas Hechos Con Posterioridad A La Fecha De Cesación En Los Pagos Y Durante Los Seis Meses Anteriores A La Misma; 3º Las Daciones En Pago Por Deudas Vencidas Efectuadas Después De La Fecha De Cesación En Los Pagos, Con Objetos Distintos De Dinero O Instrumentos Negociables; 4º Los Contratos Celebrados Con Posterioridad A La Fecha De Cesación En Los Pagos Y Durante Seis Meses Anteriores A La Misma, Con Su Cónyuge, Con Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, O Con Algún Consocio En Sociedad Distinta De La Anónima, O Con Sociedad Colectiva, Limitada, En Comandita O De Hecho, En Que Hayan Socios Del Quebrado; 5º Cuando Se Trate De La Quiebra De Sociedades, Las Funciones, Transformaciones Y Demás Reformas Formalizadas Después De La Fecha De Cesación En Los Pagos, Con Las Que De Algún Modo Se Menoscabe O Reduzca La Responsabilidad Anterior De Los Asociados; 6º Las Reformas Estatutarias Y Las Liquidaciones Sociales Formalizadas Después De La Fecha De Cesación En Los Pagos, Cuando Con Ellas Se Haya Disminuido El Patrimonio De La Compañía O Del Socio En Quiebra, O Distribuido Sus Bienes En Forma Que Los Acreedores De Aquellas O De Éste, Según El Caso, Resulten Perjudicados; 7º La Enajenación Total O Parcial De Establecimiento De Comercio Que Hubiere Celebrado El Quebrado Después De La Fecha De Cesación En Los Pagos; 8º Las Cauciones Que Haya Constituido El Quebrado Con Posterioridad A La Cesación En Los Pagos; 9º Todo Acto De Administración Y Disposición De Cualquier Especie Y Porción De Bienes, Ejecutado Después De La Fecha De Cesación En Los Pagos, Conociendo La Persona Que Contrato Con El Deudor El Mal Estado De Los Negocios De Éste, Conocimiento Que Se Presume En Los Trabajadores Del Quebrado; 10 Todo Acto A Título Gratuito Celebrado Después De La Fecha De Cesación En Los Pagos O Dentro Del Año Anterior A La Misma Fecha; 11 Todo Acto Oneroso De Disposición O Limitación, Gravamen O Administración De Sus Bienes, Celebrado Dentro De Los Dos Años Anteriores A La Fecha De Cesación De Pagos, Cuando No Aparezca Que El Adquiriente Obró Con Buena Fe Exenta De Culpa50Bajo Los Mismos Supuestos De Insuficiencia De Bienes O De Entorpecimiento De Pago Previsto En El Artículo Anterior, Podrá Demandarse A Favor De La Masa La Declaración De Simulación De Los Actos Y Contratos Celebrados Por El Deudor51Quienes Hayan Contratado Con El Quebrado Y Los Causahabientes De Mala Fe De Quien Contrató Con Este, Estarán Obligados A Restituir A La Masa De La Quiebra Las Cosas Que Les Fueron Enajenadas En Razón De La Revocación O De La Declaración De Simulación52Las Acciones De Revocación Y De Simulación Podrán Proponerse Hasta Al Décimo Quinto Día Siguiente A La Ejecutoria Del Auto Que Fije La Fecha A La Cesación De Pagos53Para Asegurarlos Las Resultas De Las Acciones Anteriores, El Juez Deberá Tomar, Cuando Lo Considere Oportuno Y Sin Necesidad De Caución, Las Medidas Cautelares Que Estime Necesarias, Inclusive El Registro De La Demanda Y El Embargo Y Secuestro De Los Bienes Perseguidos, Según Los Casos Y Los Elementos De Juicio Allegados Al Expediente54Sin Embargo De Estar Vencido El Término Señalado Para Intentar Las Acciones, Revocatoria Y De Simulación, Podrá El Síndico Incoarlas Por La Vía Ordinaria Dentro Del Año Siguiente, En Virtud De Hechos O Actos De Que No Haya Podido Tener Conocimiento Antes55El Síndico, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora, Podrá Solicitar Dentro Del Proceso De Quiebra Que El Juez Declare Disueltas Y Ordene La Liquidación De Las Sociedades El Nombre Colectivo Y De Responsabilidad Limitada Que Sea Socio El Quebrado, Y Las En Comandita En Que Éste Sea Socio Gestor56Las Acciones De Revocación, De Simulación, Y De Disolución Se Tramitarán Decidirán Dentro Del Proceso De Quiebra57Los Acreedores Sin Garantía Real Podrán Hacerse Parte En El Proceso Hasta El Vencimiento Del Término Aprobatorio58Los Acreedores Con Garantía Real Deberán Ejercitar Su Acción Con Anterioridad A La Sentencia, Ante El Juez Que Conoce De La Quiebra, Quien La Tramitará En Cuaderno Separado59Las Obligaciones A Cargo Del Quebrado Con Garantías Reales O Personales De Terceros Deberán Hacerse Efectivas Por Los Correspondientes Acreedores Dentro Del Proceso De Quiebra, Intentando La Acción Respectiva Antes De La Sentencia, Con Citación Personal De Dichos Garantes60Si La Obligación Fuere De Hacer O Dar Una Cosa Mueble, El Acreedor Deberá Estimarla En Dinero Para Que Sea Regulada Dentro Del Término De Prueba Y Graduada En La Sentencia61Ejecutoriado Del Auto Que Fija La Fecha De Cesación En Los Pagos Y Vencido El Término Probatorio De Todas Las Acciones Que Se Adelanten Dentro Del Proceso, El Juez Citará Para Sentencia Y Dará Traslado Común A Las Partes Por Cinco Días, En La Secretaría Para Que Presenten Sus Alegatos62En La Sentencia Deberá El Juez: 1º Decidir Definitivamente Sobre Los Créditos Que Se Hayan Presentado Oportunamente, Con Especificación De Su Cuantía Y Graduación Conforme A Las Leyes; 2º Decidir Sobre Las Acciones De Revocación, Simulación Y Disolución Previstas En El Capítulo Sexto63Si Hubiere Obligaciones Condicionales O Sujetas A Litigio, En La Sentencia Se Ordenará Al Síndico Constituir Una Reserva Adecuada Para Atender Oportunamente Su Pago, Si Se Hicieren Exigibles, O En Caso Contrario, Para Entregarla A Los Acreedores O Al Quebrado Según Las Circunstancias64Respecto De Las Pensiones, En La Sentencia Se Ordenará Al Síndico Adoptar Cualquiera De Estas Medidas: A) Liquidarlas Y Pagarlas Por Su Valor Actual Según La Vida Probable De Cada Beneficiario, Determinada Conforme A Las Tablas Empleadas Al Efecto En El País; B) Contratar Con El Instituto Colombiano De Seguros Sociales O Con Una Compañía De Seguros El Pago Periódico De Las Pensiones65La Sentencia Será Apelable En El Efecto Suspensivo, Pero Antes De Enviar El Expediente Al Superior, Se Dejará, A Costa Del Recurrente O Recurrentes, Copia De Lo Necesario Para La Actuación Relacionada Con La Custodia, Administración Y Disposición De Los Bienes66Contra La Sentencia De Segunda Instancia No Habrá Recurso De Casación67Salvo Lo Previsto En El Concordato, Los Bienes De La Masa Serán Vendidos Para Pagar En Dinero Los Créditos68No Se Harán Ningún Pago De Los Acreedores Mientras No Este Ejecutoriada La Sentencia De Reconocimiento Y Graduación De Créditos69Agotado Los Bienes De La Masa En El Pago De Los Créditos Reconocidos, El Juez Declarará Terminado El Proceso Y Ordenará Archivar El Expediente70Vencido El Término Que Tienen Los Acreedores Para Hacerse Parte En El Proceso, El Síndico, El Quebrado O Cualquier Número De Acreedores Que Represente El Cincuenta Por Ciento O Más De Los Créditos Reconocidos, Podrán Pedir Al Juez Que Convoque A Reuniones Generales De Los Acreedores Y Del Quebrado, Con Miras A Celebrar Concordato71Las Reuniones Se Llevarán A Cabo Bajo La Dirección Del Juez Y Con La Asistencia Del Deudor, El Síndico Y Acreedores Que Representen No Menos Del Ochenta Por Ciento Del Valor De Los Créditos Aceptados72El Concordato Tendrá Por Objeto Adoptar Cualquiera De Las Medidas Siguientes: 1º La Suspensión Temporal Del Proceso, La Cual No Impedirá Los Actos De Conservación Y Administración Del Síndico, Ni Afectará El Curso Del Proceso Penal; 2º El Aseguramiento Por Terceras Personas De Todos O Algunos De Los Créditos Aceptados; 3º El Pago Con Los Dineros Que Hayan Ingresado A La Masa O Con Los Bienes De La Misma, De Parte De Todas Las Deudas O De La Totalidad De Los Créditos Que Gocen De Preferencia73Las Decisiones Que Fueren Objeto De Concordato Solo Podrán Adoptarse Con El Consentimiento Del Deudor Y El Voto Favorable De Acreedores Aceptados Que Representen No Menos Del Ochenta Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos74De Las Deliberaciones Se Levantará En El Expediente Actas Firmadas Por El Juez Y Su Secretario75El Concordato Homologado Obliga Al Deudor Y A Todos Los Acreedores76Si En Virtud Del Concordato Quedan Pagados O Asegurados Todos Los Créditos Reconocidos, O Si Así Lo Solicita La Totalidad De Los Acreedores Admitidos, En La Misma Providencia De Homologación Se Declarará Terminado El Proceso Mercantil; Pero El Proceso Penal Continuará Hasta Su Terminación77Estará Sujeto A La Pena De Tres A Seis Años De Prisión El Comerciante Declarado En Quiebra Que Dentro De Los Dos Años Anteriores A Tal Declaración O Después De Ella, Haya Realizado Uno Cualquiera De Los Siguientes Hechos: 1º Distraer, Disimular U Ocultar Total O Parcialmente Sus Propios Bienes; 2º Simular O Suponer Enajenaciones, Gastos, Deudas O Pérdidas; 3º Desistir De Una Pretensión Patrimonial Cierta, Renunciarla O Transigir Sobre Ella Sin Justa Causa O En Perjuicio De Sus Acreedores78En La Misma Pena Establecida En El Artículo Precedente Incurrirá El Comerciante Declarado En Quiebra Que, Dentro De Los Dos Años Anteriores A Tal Declaración O Después De Ella Haya Destruido O Destruya Total O Parcialmente Sus Bienes79El Comerciante Que Hubiere Causado Su Propia Quiebra Por Malversación O Dilapidación Total O Parcial De Su Patrimonio, Estará Sujeto A La Pena De Dos A Seis Años De Prisión80El Fallido Que Antes O Después De La Declaración De Quiebra Cometa Cualquier Falsedad En Sus Libros O Documentos De Contabilidad O Los Destruya U Oculte Total O Parcialmente, Incurrirá En La Pena De Dos A Ocho Años De Prisión81El Comerciante Declarado En Quiebra, Que No Lleve Los Libros O Documentos De Contabilidad Exigidos Por La Ley, Incurrirá En La Pena De Uno A Dos Años De Prisión82El Comerciante Que Haya Abandonado Sin Justa Causa Sus Negocios O Incumplido Total O Parcialmente El Concordato Preventivo, Si Estos Hechos Han Influido En La Declaración De Quiebra, Estará Sujeto A La Pena De Dos A Seis Años De Prisión83Quien Realice Alguno De Los Hechos De Que Tratan Los Artículos Anteriores Mientras Tenga A Su Cargo La Dirección, Administración, Gestión, Representación, Liquidación O Fiscalización De Una Sociedad Comercial Declarada En Quiebra, Cualquiera Que Sea La Forma Como Se Le Denomine, Incurrirá En Las Penas En Ellos Establecidas84A Quien Realice Por Culpa Alguno De Los Hechos Previstos En Los Artículos 78, 79, 80, 81, 82 Y 83 Se Le Aplicará La Pena Correspondiente Al Delito Cometido, Disminuida Hasta La Mitad85El Comerciante Declarado En Quiebra Que Haya Aprovechado, Antes De Tal Declaración O Aproveche Después De Ella La Mala Situación De Sus Negocios, La Cesación En Los Pagos O El Estado De Quiebra, Para Especular Con Sus Propias Obligaciones, Adquiriéndolas A Menos Precio, Estará Sujeto A La Pena De Tres A Seis Años De Prisión86Además De La Sanción Privativa De La Libertad Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Aplicará En Todo Caso La De Prohibición Para Ejercer El Comercio Y Para Administrar O Representar Legalmente A Una Sociedad Comercial Por El Término De Uno A Diez Años87El Juez Que Declara La Quiebra Aprehenderá Privativamente Y En Cuaderno Separado La Tramitación Y Decisión Del Proceso Penal88El Juez Deberá Decretar La Detención Preventiva Del Quebrado Y Demás Indicados De Cualquiera De Los Delitos Anteriormente Descritos Cuando Se Cumplan Las Condiciones Exigidas Para Ello Por Él Código De Procedimiento Penal89En Cuanto No Se Oponga A Lo Dispuesto En Este Capítulo, Se Aplicarán Las Normas Pertinentes De Los Códigos Penal Y De Procedimiento Penal90El Quebrado Que En El Proceso Penal Haya Sido Sobreseído Definitivamente O Absuelto, Podrá Ocuparse En Las Operaciones De Comercio Por Cuenta Ajena Bajo La Responsabilidad Del Su Mandante91El Quebrado Sancionado Por Uno Cualquiera De Los Delitos Dolosos Descritos En El Capítulo Ix, Sólo Podrá Ser Rehabilitado Después De Transcurridos Diez Años Desde La Fecha De La Sentencia, Y De Haber Pagado O Extinguido Por Cualquier Causa Todas Sus Obligaciones Y Cumplido Las Condenas Penales92El Auto Por Medio Del Cual Se Decreta La Rehabilitación Será Inscrito En El Registro Público De Comercio93Las Partes Deberán Comportarse Con Probidad Y Lealtad Durante El Proceso, Y El Juez Hará Uso De Sus Poderes Para Rechazar Cualquier Solicitud O Acto Ineficaz O Que Implique Una Dilación Manifiesta, O Cuando Advierta Que Cualquiera De Los Intervinientes O Todos Se Sirven Del Proceso Para Realizar Acto Simulado O Para Alcanzar Fines Prohibidos Por La Ley94El Quebrado Conservará Su Personería Para Coadyuvar Las Acciones O Las Oposiciones Que Proponga El Síndico O Que Se Promuevan Contra Éste95El Recurso De Apelación Contra Las Providencias Interlocutorias Que Lo Admitan Se Concederá En El Efecto Devolutivo, A Menos Que En El Presente Título Se Haya Dispuesto Expresamente Lo Contrario96El Juez Estudiará Las Solicitudes De Pruebas En Conducencia Y Pertinencia Y Se Abstendrá De Decretar Las Que Notoriamente Se Refieran A Hechos Extraños Al Proceso O Sean Ineficaces97Las Declaraciones De Parte Y De Testigos Se Practicarán En Audiencia Pública98Las Pruebas Serán Apreciadas En Conjunto De Acuerdo Con Las Reglas De La Sana Crítica Sin Perjuicio De Las Solemnidades Prescritas En La Ley Sustancial Para La Existencia O Validez De Ciertos Actos99En Lo No Previsto En Este Título Y En Cuanto Sean Compatibles Con Él, Se Aplicarán Las Normas De Los Códigos Civil Y Procedimientos Civil100Este Decreto Regirá A Partir Del Veinte De Enero De Mil Novecientos Setenta
03