Micelio

Artículo 41

El Síndico Deberá Manifestar Al Juzgado Su Aceptación O Excusa Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Comunicación De Su Nombramiento, Y Si No Lo Hiciere, Se Entenderá Que Rechaza

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El síndico deberá manifestar al juzgado su aceptación o excusa dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación de su nombramiento, y si no lo hiciere, se entenderá que rechaza. Al tomar posesión jurará cumplir bien y fielmente sus funciones y que no se halla impedido o inhabilitado para ejercer el cargo. El auto que designe el síndico no admite apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969