º. Sí la solicitud fuera procedente el Juez la aceptará, comunicará su decisión a los demás Jueces competentes para conocer de la quiebra, y convocará a deudor y acreedores, para que concurran a su despacho en la oportunidad que señale, no antes del vigésimo quinto día hábil siguiente, a fin de iniciar las deliberaciones. El emplazamiento debe hacerse por edicto que se fijará en la Secretaría y se publicará dentro de los cinco días siguientes por inserción en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere, ambos de amplia circulación en el lugar. La providencia que ordena la tramitación del concordato preventivo no admite recurso alguno; la que rechaza la solicitud es susceptible sólo de reposición.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Sí La Solicitud Fuera Procedente El Juez La Aceptará, Comunicará Su Decisión A Los Demás Jueces Competentes Para Conocer De La Quiebra, Y Convocará A Deudor Y Acreedores, Para Que Concurran A Su Despacho En La Oportunidad Que Señale, No Antes Del Vigésimo Quinto Día Hábil Siguiente, A Fin De Iniciar Las Deliberaciones
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.