Vencido el término que tienen los acreedores para hacerse parte en el proceso, el síndico, el quebrado o cualquier número de acreedores que represente el cincuenta por ciento o más de los créditos reconocidos, podrán pedir al juez que convoque a reuniones generales de los acreedores y del quebrado, con miras a celebrar concordato. El juez deberá convocar a dichas reuniones cuantas veces se le solicite; los miembros de la Junta Asesora podrán concurrir a ellas. La convocatoria se hará con no menos de cinco días de anticipación, la respectiva providencia se notificará por estado.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 70
Vencido El Término Que Tienen Los Acreedores Para Hacerse Parte En El Proceso, El Síndico, El Quebrado O Cualquier Número De Acreedores Que Represente El Cincuenta Por Ciento O Más De Los Créditos Reconocidos, Podrán Pedir Al Juez Que Convoque A Reuniones Generales De Los Acreedores Y Del Quebrado, Con Miras A Celebrar Concordato
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.