Micelio

Artículo 44

En Caso De Que El Síndico Incumpla Sus Deberes, El Juez, De Oficio O A Solicitud Del Quebrado, De La Junta, De Cualquier Acreedor O Del Ministerio Público, Podrá Decretar La Remoción De Dicho Auxiliar De Plano O Previos Los Trámites De Una Articulación Según Las Circunstancias

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el síndico incumpla sus deberes, el juez, de oficio o a solicitud del quebrado, de la Junta, de cualquier acreedor o del Ministerio Público, podrá decretar la remoción de dicho auxiliar de plano o previos los trámites de una articulación según las circunstancias. CAPITULO VI De la masa de la quiebra

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969