De las deliberaciones se levantará en el expediente actas firmadas por el juez y su secretario. El concordato se hará costar en acta firmada por el juez, los acreedores y el deudor. Será, además homologado por aquél dentro de los cinco días siguientes al de la firma, siempre que haya cumplido los requisitos de fondo y de forma previstos en este Capítulo, tenga carácter general y no implique exclusión de algún acreedor reconocido o su discriminación injustificada. El concordato y el acto que lo homologa se inscribirán en el registro público de comercio y en los demás que corresponda según la naturaleza de los bienes y las disposiciones legales. El auto que niegue la homologación será apelable en el efecto suspensivo.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 74
De Las Deliberaciones Se Levantará En El Expediente Actas Firmadas Por El Juez Y Su Secretario
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.