La declaración judicial de quiebra conlleva: 1º La separación del quebrado de la administración de sus bienes embargables y su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena; 2º La exigibilidad de toda las obligaciones a plazo, sean comerciales o civiles estén o no caucionadas. La quiebra del codeudor solidario no hará, por sí sola exigible las obligaciones solidarias respecto de los otros codeudores; 3º Respecto de una sociedad, su disolución y la suspensión de sus administradores en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de ellos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena; 4º La formación de la masa de bienes de la quiebra; 5º La acumulación al proceso de quiebra de todos los procesos de ejecución que se siga contra el quebrado. Con tal fin se librará las comunicaciones del caso. Los jueces que estén conociendo de ellos los remitirá de oficio y si dilación al juez de la quiebra, en el estado en que se hallen, pero las apelaciones que se hayan concedido contra providencias de aquellos jueces seguirán su trámite legal hasta ser resueltas por los respectivos superiores.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 29
La Declaración Judicial De Quiebra Conlleva: 1º La Separación Del Quebrado De La Administración De Sus Bienes Embargables Y Su Inhabilitación Para Ejercer El Comercio Por Cuenta Propia O Ajena; 2º La Exigibilidad De Toda Las Obligaciones A Plazo, Sean Comerciales O Civiles Estén O No Caucionadas
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.