Podrán ser declarados en quiebra los socios de las sociedades mercantiles y regulares o de hecho, o cualquiera de ellos, y el gestor de las accidentales o de cuentas en participación; pero en las sociedades anónimas y regulares, sólo podrán serlo los accionistas que directa o indirectamente hayan tomado parte en la administración.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 27
Podrán Ser Declarados En Quiebra Los Socios De Las Sociedades Mercantiles Y Regulares O De Hecho, O Cualquiera De Ellos, Y El Gestor De Las Accidentales O De Cuentas En Participación; Pero En Las Sociedades Anónimas Y Regulares, Sólo Podrán Serlo Los Accionistas Que Directa O Indirectamente Hayan Tomado Parte En La Administración
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.