Cuando al cabo de dos meses de deliberación no se hubiere llegado a acuerdo alguno, el Juez pondrá fin a la actuación y declarará la quiebra si aparecieren reunidos los requisitos legales para ello. El término podrá ser ampliado o reducido a solicitud de una mayoría de acreedores que represente no menos del ochenta por ciento del pasivo. De igual modo procederá el Juez luego de denegada la homologación del concordato.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 13
Cuando Al Cabo De Dos Meses De Deliberación No Se Hubiere Llegado A Acuerdo Alguno, El Juez Pondrá Fin A La Actuación Y Declarará La Quiebra Si Aparecieren Reunidos Los Requisitos Legales Para Ello
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.