En toda época, a solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores que hayan intervenido en el concordato, el Juez convocará a uno y otros a fin de que adopten los acuerdos necesarios para interpretarlo, modificarlo o facilitar su cumplimiento, o para la designación del nuevo administrador o revisor cuando a ello hubiere lugar. En tales oportunidades se aplicarán las normas aquí establecidas respecto de deliberación y votación.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 14
En Toda Época, A Solicitud Del Deudor O De Cualquiera De Los Acreedores Que Hayan Intervenido En El Concordato, El Juez Convocará A Uno Y Otros A Fin De Que Adopten Los Acuerdos Necesarios Para Interpretarlo, Modificarlo O Facilitar Su Cumplimiento, O Para La Designación Del Nuevo Administrador O Revisor Cuando A Ello Hubiere Lugar
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.