Micelio

Artículo 14

En Toda Época, A Solicitud Del Deudor O De Cualquiera De Los Acreedores Que Hayan Intervenido En El Concordato, El Juez Convocará A Uno Y Otros A Fin De Que Adopten Los Acuerdos Necesarios Para Interpretarlo, Modificarlo O Facilitar Su Cumplimiento, O Para La Designación Del Nuevo Administrador O Revisor Cuando A Ello Hubiere Lugar

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda época, a solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores que hayan intervenido en el concordato, el Juez convocará a uno y otros a fin de que adopten los acuerdos necesarios para interpretarlo, modificarlo o facilitar su cumplimiento, o para la designación del nuevo administrador o revisor cuando a ello hubiere lugar. En tales oportunidades se aplicarán las normas aquí establecidas respecto de deliberación y votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969