Micelio

Artículo 82

El Comerciante Que Haya Abandonado Sin Justa Causa Sus Negocios O Incumplido Total O Parcialmente El Concordato Preventivo, Si Estos Hechos Han Influido En La Declaración De Quiebra, Estará Sujeto A La Pena De Dos A Seis Años De Prisión

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comerciante que haya abandonado sin justa causa sus negocios o incumplido total o parcialmente el concordato preventivo, si estos hechos han influido en la declaración de quiebra, estará sujeto a la pena de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá el comerciante declarado en quiebra que después de la cesación de pagos, haya concedido ventajas indebidas a sus acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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