Micelio

Artículo 11

El Concordato Homologado Será Obligatorio Para Todos Los Acreedores Y El Deudor, Pero Los Acreedores Prendarios O Hipotecarios No Serán Perjudicados Si Se Hubieren Abstenido De Votar

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concordato homologado será obligatorio para todos los acreedores y el deudor, pero los acreedores prendarios o hipotecarios no serán perjudicados si se hubieren abstenido de votar. Durante la vigencia del concordato, los acreedores sin garantía real que no se presentaron en tiempo o que no fueron reconocidos, no podrán pedir la declaratoria de quiebra ni hacer valer sus derechos en contrariedad de aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969