Micelio

Artículo 24

La Declaración De Quiebra Puede Pedirse: 1º Por El Acreedor De Dos O Más Obligaciones Comerciales Exigibles; 2º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Civiles Exigibles, Que Acrediten La Cesación En El Pago De Dos O Más Obligaciones Comerciales; 3º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Mercantiles No Exigibles Que Compruebe La Cesación De Pagos Respecto De Dos O Más Obligaciones Mercantiles

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración de quiebra puede pedirse: 1º Por el acreedor de dos o más obligaciones comerciales exigibles; 2º Por el acreedor de una o más obligaciones civiles exigibles, que acrediten la cesación en el pago de dos o más obligaciones comerciales; 3º Por el acreedor de una o más obligaciones mercantiles no exigibles que compruebe la cesación de pagos respecto de dos o más obligaciones mercantiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969