La declaración de quiebra puede pedirse: 1º Por el acreedor de dos o más obligaciones comerciales exigibles; 2º Por el acreedor de una o más obligaciones civiles exigibles, que acrediten la cesación en el pago de dos o más obligaciones comerciales; 3º Por el acreedor de una o más obligaciones mercantiles no exigibles que compruebe la cesación de pagos respecto de dos o más obligaciones mercantiles.
Artículo 24
La Declaración De Quiebra Puede Pedirse: 1º Por El Acreedor De Dos O Más Obligaciones Comerciales Exigibles; 2º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Civiles Exigibles, Que Acrediten La Cesación En El Pago De Dos O Más Obligaciones Comerciales; 3º Por El Acreedor De Una O Más Obligaciones Mercantiles No Exigibles Que Compruebe La Cesación De Pagos Respecto De Dos O Más Obligaciones Mercantiles
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.