Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término aprobatorio, los acreedores designarán, por el sistema de cuociente electoral, una Junta Asesora de cinco miembros ad honorem o remunerada por ellos, que los represente para los fines previstos en este Título. Con tal objeto el juez hará convocatoria al día siguiente de vencido dicho término. Tres miembros de la Junta serán elegidos en atención al valor de los créditos y dos con relación del número de acreedores. La Junta podrá ser removida en cualquier tiempo. En defecto de la Junta o subsidiariamente, la autorización de los actos que la requieran corresponde al juez.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 39
Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Vencimiento Del Término Aprobatorio, Los Acreedores Designarán, Por El Sistema De Cuociente Electoral, Una Junta Asesora De Cinco Miembros Ad Honorem O Remunerada Por Ellos, Que Los Represente Para Los Fines Previstos En Este Título
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.