Micelio

Artículo 3

A La Solicitud De Concordato Preventivo Deberá Acompañar Al Deudor: 1º Certificación De Hallarse Inscrito En El Registro Público De Comercio; 2º Un Balance General De Su Patrimonio, Autorizado Por Un Contador Público, Con El Correspondiente Estado De Pérdidas Y Ganancias Y Un Inventario Detallado De Todos Sus Activos Y Obligaciones, Con Base En Un Corte De Cuentas Efectuados Dentro De Los Treinta Días Anteriores A La Fecha De La Presentación De La Solicitud, Y Un Anexo En Que Consten El Nombre Y Domicilio De Todos Sus Acreedores, La Calidad De Los Créditos Y Sus Garantías; 3º Certificación De Que Su Contabilidad Esta Al Día Y Se Ajusta A La Ley, Expedida Por Un Contador Público; 4º Una Relación De Todos Los Procesos Promovidos Por Él O En Su Contra

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A la solicitud de concordato preventivo deberá acompañar al deudor: 1º Certificación de hallarse inscrito en el Registro Público de Comercio; 2º Un balance general de su patrimonio, autorizado por un contador público, con el correspondiente estado de pérdidas y ganancias y un inventario detallado de todos sus activos y obligaciones, con base en un corte de cuentas efectuados dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, y un anexo en que consten el nombre y domicilio de todos sus acreedores, la calidad de los créditos y sus garantías; 3º Certificación de que su contabilidad esta al día y se ajusta a la ley, expedida por un contador público; 4º Una relación de todos los procesos promovidos por él o en su contra. Además, el deudor protestará bajo juramento, que con anterioridad no ha sido declarado en quiebra ni admitido a concordato preventivo o, en caso contrario, que fue rehabilitado o que cumplió dicho concordato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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