º. A la solicitud de concordato preventivo deberá acompañar al deudor: 1º Certificación de hallarse inscrito en el Registro Público de Comercio; 2º Un balance general de su patrimonio, autorizado por un contador público, con el correspondiente estado de pérdidas y ganancias y un inventario detallado de todos sus activos y obligaciones, con base en un corte de cuentas efectuados dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, y un anexo en que consten el nombre y domicilio de todos sus acreedores, la calidad de los créditos y sus garantías; 3º Certificación de que su contabilidad esta al día y se ajusta a la ley, expedida por un contador público; 4º Una relación de todos los procesos promovidos por él o en su contra. Además, el deudor protestará bajo juramento, que con anterioridad no ha sido declarado en quiebra ni admitido a concordato preventivo o, en caso contrario, que fue rehabilitado o que cumplió dicho concordato.
Artículo 3
A La Solicitud De Concordato Preventivo Deberá Acompañar Al Deudor: 1º Certificación De Hallarse Inscrito En El Registro Público De Comercio; 2º Un Balance General De Su Patrimonio, Autorizado Por Un Contador Público, Con El Correspondiente Estado De Pérdidas Y Ganancias Y Un Inventario Detallado De Todos Sus Activos Y Obligaciones, Con Base En Un Corte De Cuentas Efectuados Dentro De Los Treinta Días Anteriores A La Fecha De La Presentación De La Solicitud, Y Un Anexo En Que Consten El Nombre Y Domicilio De Todos Sus Acreedores, La Calidad De Los Créditos Y Sus Garantías; 3º Certificación De Que Su Contabilidad Esta Al Día Y Se Ajusta A La Ley, Expedida Por Un Contador Público; 4º Una Relación De Todos Los Procesos Promovidos Por Él O En Su Contra
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.