El síndico podrá bajo su responsabilidad y con cargo a la masa de quiebra contratar los servicios de auxiliares o colaboradores ocasionales, tales como contadores y abogados, cuya remuneración no esté prevista en el presupuesto de gastos; esta remuneración deberá ser autorizada por el juez, quien además regulará su cuantía, todo previo concepto de la Junta.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 38
El Síndico Podrá Bajo Su Responsabilidad Y Con Cargo A La Masa De Quiebra Contratar Los Servicios De Auxiliares O Colaboradores Ocasionales, Tales Como Contadores Y Abogados, Cuya Remuneración No Esté Prevista En El Presupuesto De Gastos; Esta Remuneración Deberá Ser Autorizada Por El Juez, Quien Además Regulará Su Cuantía, Todo Previo Concepto De La Junta
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.