No podrán ser declaradas en quiebra las empresas industriales o comerciales del Estado, así como las sociedades de economía mixta en las que aquél, directa o indirectamente, tenga parte principal. Si dicha empresas o sociedades temen sobreseer o sobreseen en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, salvo disposición en contrario, se tramitará el concordato preventivo regulado en el Capítulo I de este Título, ante la Superintendencia Bancaria o de Sociedades a que estuviere adscrita la inspección o vigilancia y si no estuviere a ninguna, por la Superintendencia de Sociedades. Si el concordato no se llevara a cabo o se incumpliere, la Superintendencia que adelantó el respectivo trámite declarará terminada la empresa o disuelta la sociedad y procederá a su liquidación. La Superintendencia competente convocará a las deliberaciones entre la empresa o sociedad deudora y sus acreedores, al Ministro, al Jefe del Departamento Administrativo o al funcionario a quién esté atribuída la tutela administrativa de la misma según la ley o el estatuto que la regule y su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal. Las providencias que dicte la Superintendencia sólo tendrán el recurso de reposición, surtido del cual quedará agotada la vía gubernativa.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 17
No Podrán Ser Declaradas En Quiebra Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado, Así Como Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que Aquél, Directa O Indirectamente, Tenga Parte Principal
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.