Micelio

Artículo 81

El Comerciante Declarado En Quiebra, Que No Lleve Los Libros O Documentos De Contabilidad Exigidos Por La Ley, Incurrirá En La Pena De Uno A Dos Años De Prisión

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comerciante declarado en quiebra, que no lleve los libros o documentos de contabilidad exigidos por la ley, incurrirá en la pena de uno a dos años de prisión . Esta pena podrá reducirse hasta la mitad cuando el quebrado no los haya llevado en legal forma dentro de los tres años anteriores a la declaración en quiebra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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