Micelio

Artículo 81

El Comerciante Declarado En Quiebra, Que No Lleve Los Libros O Documentos De Contabilidad Exigidos Por La Ley, Incurrirá En La Pena De Uno A Dos Años De Prisión

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comerciante declarado en quiebra, que no lleve los libros o documentos de contabilidad exigidos por la ley, incurrirá en la pena de uno a dos años de prisión . Esta pena podrá reducirse hasta la mitad cuando el quebrado no los haya llevado en legal forma dentro de los tres años anteriores a la declaración en quiebra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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