Micelio

Artículo 52

Las Acciones De Revocación Y De Simulación Podrán Proponerse Hasta Al Décimo Quinto Día Siguiente A La Ejecutoria Del Auto Que Fije La Fecha A La Cesación De Pagos

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones de revocación y de simulación podrán proponerse hasta al décimo quinto día siguiente a la ejecutoria del auto que fije la fecha a la cesación de pagos. Compete al síndico incoarlas por orden de la Junta Asesora. Si el síndico se negare a entablarlas podrá aquella iniciarlas, para lo cual designará por mayoría de votos un apoderado judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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