Ejecutoriado del auto que fija la fecha de cesación en los pagos y vencido el término probatorio de todas las acciones que se adelanten dentro del proceso, el juez citará para sentencia y dará traslado común a las partes por cinco días, en la secretaría para que presenten sus alegatos. La sentencia deberá dictarla durante los veinte días siguientes al vencimiento de término de traslado y, una vez publicada, se notificará al día siguiente por edicto que se fijará durante cinco días en la secretaría.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 61
Ejecutoriado Del Auto Que Fija La Fecha De Cesación En Los Pagos Y Vencido El Término Probatorio De Todas Las Acciones Que Se Adelanten Dentro Del Proceso, El Juez Citará Para Sentencia Y Dará Traslado Común A Las Partes Por Cinco Días, En La Secretaría Para Que Presenten Sus Alegatos
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.