Micelio

Artículo 10

Hasta La Homologación Del Concordato Cualquiera De Los Acreedores Podrá Impugnar Por Falsedad O Inexactitud La Declaración Del Deudor O Los Documentos Que A Ésta Haya Acompañado

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta la homologación del concordato cualquiera de los acreedores podrá impugnar por falsedad o inexactitud la declaración del deudor o los documentos que a ésta haya acompañado. La tacha se tramitará como articulación, y si prosperare, el Juez dará por concluída la actuación y podrá declarar la quiebra a solicitud de interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969