º. Las deliberaciones se cumplirán en presencia del Juez y bajo su dirección como moderador y conciliador. Los acreedores podrán intervenir directamente o por medio de apoderado, quien de suyo y necesariamente estará facultado para transigir, desistir, renunciar y comprometer. En caso de necesitarse licencia por la incapacidad de algún acreedor, el mismo juez resolverá sobre ella con conocimiento de causa. Las decisiones requieren el voto favorable de los acreedores admitidos en el proceso que representen no menos del ochenta por ciento del pasivo y la aceptación del deudor. El concordato tendrá necesariamente carácter general e incluirá a todos los acreedores reconocidos. Si en él se tomaren medidas sobre la administración de los bienes del deudor o simplemente se ordenare la vigilancia de la actividad de éste, dispondrá sobre el nombramiento y remoción de administrador y revisor, facultades y remuneración de ellos y duración de tales medidas.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 7
Las Deliberaciones Se Cumplirán En Presencia Del Juez Y Bajo Su Dirección Como Moderador Y Conciliador
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.