Las reuniones se llevarán a cabo bajo la dirección del juez y con la asistencia del deudor, el síndico y acreedores que representen no menos del ochenta por ciento del valor de los créditos aceptados. El deudor y los acreedores podrán concurrir por sí o por medio de apoderado, quien en la celebración del concordato de suyo necesariamente tendrá facultades para transigir, desistir, renunciar y comprometer.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 71
Las Reuniones Se Llevarán A Cabo Bajo La Dirección Del Juez Y Con La Asistencia Del Deudor, El Síndico Y Acreedores Que Representen No Menos Del Ochenta Por Ciento Del Valor De Los Créditos Aceptados
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.