Los establecimientos de crédito, cualquiera que sea su denominación, las compañías de seguros, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades de capitalización y de ahorro, y cualesquiera otras personas naturales o jurídicas sometidas a procedimientos especiales de liquidación atribuidos a determinados organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no pueden ser declarados en quiebra ni están sujetos a concordato alguno.
Artículo 19
Los Establecimientos De Crédito, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Las Compañías De Seguros, Las Sociedades Administradoras De Inversión, Las Sociedades De Capitalización Y De Ahorro, Y Cualesquiera Otras Personas Naturales O Jurídicas Sometidas A Procedimientos Especiales De Liquidación Atribuidos A Determinados Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, No Pueden Ser Declarados En Quiebra Ni Están Sujetos A Concordato Alguno
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.