Micelio

Artículo 19

Los Establecimientos De Crédito, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Las Compañías De Seguros, Las Sociedades Administradoras De Inversión, Las Sociedades De Capitalización Y De Ahorro, Y Cualesquiera Otras Personas Naturales O Jurídicas Sometidas A Procedimientos Especiales De Liquidación Atribuidos A Determinados Organismos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, No Pueden Ser Declarados En Quiebra Ni Están Sujetos A Concordato Alguno

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos de crédito, cualquiera que sea su denominación, las compañías de seguros, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades de capitalización y de ahorro, y cualesquiera otras personas naturales o jurídicas sometidas a procedimientos especiales de liquidación atribuidos a determinados organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no pueden ser declarados en quiebra ni están sujetos a concordato alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969