Micelio

Artículo 63

Si Hubiere Obligaciones Condicionales O Sujetas A Litigio, En La Sentencia Se Ordenará Al Síndico Constituir Una Reserva Adecuada Para Atender Oportunamente Su Pago, Si Se Hicieren Exigibles, O En Caso Contrario, Para Entregarla A Los Acreedores O Al Quebrado Según Las Circunstancias

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si hubiere obligaciones condicionales o sujetas a litigio, en la sentencia se ordenará al síndico constituir una reserva adecuada para atender oportunamente su pago, si se hicieren exigibles, o en caso contrario, para entregarla a los acreedores o al quebrado según las circunstancias. Dicha reserva se invertirá en forma que asegure su conservación y rendimiento, en consulta con la Junta Asesora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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