Si hubiere obligaciones condicionales o sujetas a litigio, en la sentencia se ordenará al síndico constituir una reserva adecuada para atender oportunamente su pago, si se hicieren exigibles, o en caso contrario, para entregarla a los acreedores o al quebrado según las circunstancias. Dicha reserva se invertirá en forma que asegure su conservación y rendimiento, en consulta con la Junta Asesora.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 63
Si Hubiere Obligaciones Condicionales O Sujetas A Litigio, En La Sentencia Se Ordenará Al Síndico Constituir Una Reserva Adecuada Para Atender Oportunamente Su Pago, Si Se Hicieren Exigibles, O En Caso Contrario, Para Entregarla A Los Acreedores O Al Quebrado Según Las Circunstancias
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.