El concordato tendrá por objeto adoptar cualquiera de las medidas siguientes: 1º La suspensión temporal del proceso, la cual no impedirá los actos de conservación y administración del síndico, ni afectará el curso del proceso penal; 2º El aseguramiento por terceras personas de todos o algunos de los créditos aceptados; 3º El pago con los dineros que hayan ingresado a la masa o con los bienes de la misma, de parte de todas las deudas o de la totalidad de los créditos que gocen de preferencia. 4º La celebración de anticresis, daciones en pago y prendas; la regulación de los créditos y otras medidas enderezadas a la protección común de los acreedores y facilitar la conclusión del juicio o la celebración de concordatos adicionales; 5º Cualquier acuerdo tendiente a regular las relaciones entre el deudor y los acreedores.
Artículo 72
El Concordato Tendrá Por Objeto Adoptar Cualquiera De Las Medidas Siguientes: 1º La Suspensión Temporal Del Proceso, La Cual No Impedirá Los Actos De Conservación Y Administración Del Síndico, Ni Afectará El Curso Del Proceso Penal; 2º El Aseguramiento Por Terceras Personas De Todos O Algunos De Los Créditos Aceptados; 3º El Pago Con Los Dineros Que Hayan Ingresado A La Masa O Con Los Bienes De La Misma, De Parte De Todas Las Deudas O De La Totalidad De Los Créditos Que Gocen De Preferencia
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.