Micelio

Artículo 73

Las Decisiones Que Fueren Objeto De Concordato Solo Podrán Adoptarse Con El Consentimiento Del Deudor Y El Voto Favorable De Acreedores Aceptados Que Representen No Menos Del Ochenta Por Ciento Del Valor De Los Créditos Reconocidos

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones que fueren objeto de concordato solo podrán adoptarse con el consentimiento del deudor y el voto favorable de acreedores aceptados que representen no menos del ochenta por ciento del valor de los créditos reconocidos. Los créditos por salarios y prestaciones sociales no se tomarán en cuenta para determinar la mayoría indicada, pero si fueran exigibles, deberán ser pagados antes de ejecutar cualquier decisión concordataria. Si hubiere obligaciones condicionales o sometidas a litigio, en el concordato se harán las reservas correspondientes para atender a su pago en caso de exigibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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