Micelio

Artículo 62

En La Sentencia Deberá El Juez: 1º Decidir Definitivamente Sobre Los Créditos Que Se Hayan Presentado Oportunamente, Con Especificación De Su Cuantía Y Graduación Conforme A Las Leyes; 2º Decidir Sobre Las Acciones De Revocación, Simulación Y Disolución Previstas En El Capítulo Sexto

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la sentencia deberá el juez: 1º Decidir definitivamente sobre los créditos que se hayan presentado oportunamente, con especificación de su cuantía y graduación conforme a las leyes; 2º Decidir sobre las acciones de revocación, simulación y disolución previstas en el capítulo sexto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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