Los acreedores sin garantía real podrán hacerse parte en el proceso hasta el vencimiento del término aprobatorio. Los que no se presenten oportunamente no perderán sus acciones personales contra el quebrado: Podrán ejercitarlas por las vías comunes sobre el remanente de la masa de la quiebra, si lo hubiere, o sobre los bienes que adquiera el deudor con posterioridad a la terminación del proceso de quiebra.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 57
Los Acreedores Sin Garantía Real Podrán Hacerse Parte En El Proceso Hasta El Vencimiento Del Término Aprobatorio
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.