En ningún caso podrá procederse a la declaratoria de quiebra de una persona que estando sometida a la inspección y vigilancia del Estado, tenga un pasivo externo superior a la suma de cinco millones de pesos, o más de cien trabajadores permanentes, o preste un servicio público, sin que antes se haya agotado la tramitación del concordato preventivo ante el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público, al cual esté adscrita a la inspección y vigilancia de la correspondiente persona. El Juez ante quien se presente una solicitud de declaración de quiebra contra persona sometida al régimen previsto en este artículo, la enviará ante quien deba tramitar el concordato preventivo. Sí éste no culmina o se incumple, dicho organismo pasará lo actuado al Juez competente para abrir el proceso de quiebra.
Artículo 16
En Ningún Caso Podrá Procederse A La Declaratoria De Quiebra De Una Persona Que Estando Sometida A La Inspección Y Vigilancia Del Estado, Tenga Un Pasivo Externo Superior A La Suma De Cinco Millones De Pesos, O Más De Cien Trabajadores Permanentes, O Preste Un Servicio Público, Sin Que Antes Se Haya Agotado La Tramitación Del Concordato Preventivo Ante El Organismo De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Al Cual Esté Adscrita A La Inspección Y Vigilancia De La Correspondiente Persona
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.