°. El comerciante que tema cesar en el pago corriente de sus obligaciones podrá dirigirse al Juez competente para conocer del proceso de quiebra en solicitud de tramitación de concordato preventivo con sus acreedores. El deudor podrá implorar el concordato no obstante cualquier estipulación en contrario, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1ª Estar inscrito en el Registro Público de Comercio; 2ª Llevar la contabilidad al día y con arreglo a la ley; 3ª No haber sido declarado en quiebra o, de haberlo sido, encontrarse rehabilitado, y 4ª En caso de haber sido admitido con anterioridad a la celebración de un concordato preventivo, haberlo cumplido.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 2
El Comerciante Que Tema Cesar En El Pago Corriente De Sus Obligaciones Podrá Dirigirse Al Juez Competente Para Conocer Del Proceso De Quiebra En Solicitud De Tramitación De Concordato Preventivo Con Sus Acreedores
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.