Las declaraciones de parte y de testigos se practicarán en audiencia pública. El juez, de oficio a solicitud del interesado, podrá interrogar a las partes y a los testigos y practicar careos entre las partes, los testigos y aquellas y estos. La renuncia de las partes a comparecer o a responder o su contestación evasiva y su falta de colaboración serán valoradas como indicio.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 97
Las Declaraciones De Parte Y De Testigos Se Practicarán En Audiencia Pública
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.