Micelio

Artículo 23

Se Considerarán Quiebras Y Deberán Tramitarse Como Tales: 1º Toda Oferta De Cesión De Bienes Por Parte Del Comerciante; 2º Los Procesos Ejecutivos Que Se Adelanten Contra Éste Por Obligaciones Mercantiles, Cuando Se Haya Admitido Tercería O Decretado Acumulación, Siempre Que Los Bienes Embargados Parezcan Insuficientes Para El Pago Y Lo Solicite El Deudor O Cualquier Acreedor

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán quiebras y deberán tramitarse como tales: 1º Toda oferta de cesión de bienes por parte del comerciante; 2º los procesos ejecutivos que se adelanten contra éste por obligaciones mercantiles, cuando se haya admitido tercería o decretado acumulación, siempre que los bienes embargados parezcan insuficientes para el pago y lo solicite el deudor o cualquier acreedor. Si el juez a quien se presente la oferta o que conoce de la ejecución no fuese competente para tramitar la quiebra, enviará el expediente a quien lo sea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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