Se considerarán quiebras y deberán tramitarse como tales: 1º Toda oferta de cesión de bienes por parte del comerciante; 2º los procesos ejecutivos que se adelanten contra éste por obligaciones mercantiles, cuando se haya admitido tercería o decretado acumulación, siempre que los bienes embargados parezcan insuficientes para el pago y lo solicite el deudor o cualquier acreedor. Si el juez a quien se presente la oferta o que conoce de la ejecución no fuese competente para tramitar la quiebra, enviará el expediente a quien lo sea.
Artículo 23
Se Considerarán Quiebras Y Deberán Tramitarse Como Tales: 1º Toda Oferta De Cesión De Bienes Por Parte Del Comerciante; 2º Los Procesos Ejecutivos Que Se Adelanten Contra Éste Por Obligaciones Mercantiles, Cuando Se Haya Admitido Tercería O Decretado Acumulación, Siempre Que Los Bienes Embargados Parezcan Insuficientes Para El Pago Y Lo Solicite El Deudor O Cualquier Acreedor
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.