Micelio

Artículo 87

El Juez Que Declara La Quiebra Aprehenderá Privativamente Y En Cuaderno Separado La Tramitación Y Decisión Del Proceso Penal

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez que declara la quiebra aprehenderá privativamente y en cuaderno separado la tramitación y decisión del proceso penal. El mismo juez tendrá competencia para investigar y sancionar en forma exclusiva los delitos indicados en los artículos anteriores y los conexos con ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969