Micelio

Artículo 87

El Juez Que Declara La Quiebra Aprehenderá Privativamente Y En Cuaderno Separado La Tramitación Y Decisión Del Proceso Penal

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez que declara la quiebra aprehenderá privativamente y en cuaderno separado la tramitación y decisión del proceso penal. El mismo juez tendrá competencia para investigar y sancionar en forma exclusiva los delitos indicados en los artículos anteriores y los conexos con ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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