Los acreedores con garantía real deberán ejercitar su acción con anterioridad a la sentencia, ante el juez que conoce de la quiebra, quien la tramitará en cuaderno separado. Si no lo hiciere, el juez decretará la subasta sin necesidad de nuevo emplazamiento y ordenará que le sean cubiertos sus créditos sobre el precio del remate en el orden que corresponde; entre tanto hará consignar el dinero. Si dichos acreedores ejercitaren también la acción personal, deberán intentarla dentro de los términos que tienen los demás acreedores para hacerse parte y serán pagados con preferencia sobre el producto del remate de los bienes gravados; por el déficit concurrirá en el sobrante de la masa a prorrata con los créditos de la quinta clase.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 58
Los Acreedores Con Garantía Real Deberán Ejercitar Su Acción Con Anterioridad A La Sentencia, Ante El Juez Que Conoce De La Quiebra, Quien La Tramitará En Cuaderno Separado
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.