El quebrado que en el proceso penal haya sido sobreseído definitivamente o absuelto, podrá ocuparse en las operaciones de comercio por cuenta ajena bajo la responsabilidad del su mandante. Además será rehabilitado cuando compruebe el cumplimiento del concordato o que con el haber de la quiebra se cubren íntegramente las deudas reconocidas en la sentencia.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 90
El Quebrado Que En El Proceso Penal Haya Sido Sobreseído Definitivamente O Absuelto, Podrá Ocuparse En Las Operaciones De Comercio Por Cuenta Ajena Bajo La Responsabilidad Del Su Mandante
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.