Si en virtud del concordato quedan pagados o asegurados todos los créditos reconocidos, o si así lo solicita la totalidad de los acreedores admitidos, en la misma providencia de homologación se declarará terminado el proceso mercantil; pero el proceso penal continuará hasta su terminación. CAPITULO IX Régimen penal de la quiebra
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 76
Si En Virtud Del Concordato Quedan Pagados O Asegurados Todos Los Créditos Reconocidos, O Si Así Lo Solicita La Totalidad De Los Acreedores Admitidos, En La Misma Providencia De Homologación Se Declarará Terminado El Proceso Mercantil; Pero El Proceso Penal Continuará Hasta Su Terminación
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.