Micelio

Artículo 77

Estará Sujeto A La Pena De Tres A Seis Años De Prisión El Comerciante Declarado En Quiebra Que Dentro De Los Dos Años Anteriores A Tal Declaración O Después De Ella, Haya Realizado Uno Cualquiera De Los Siguientes Hechos: 1º Distraer, Disimular U Ocultar Total O Parcialmente Sus Propios Bienes; 2º Simular O Suponer Enajenaciones, Gastos, Deudas O Pérdidas; 3º Desistir De Una Pretensión Patrimonial Cierta, Renunciarla O Transigir Sobre Ella Sin Justa Causa O En Perjuicio De Sus Acreedores

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estará sujeto a la pena de tres a seis años de prisión el comerciante declarado en quiebra que dentro de los dos años anteriores a tal declaración o después de ella, haya realizado uno cualquiera de los siguientes hechos: 1º Distraer, disimular u ocultar total o parcialmente sus propios bienes; 2º Simular o suponer enajenaciones, gastos, deudas o pérdidas; 3º Desistir de una pretensión patrimonial cierta, renunciarla o transigir sobre ella sin justa causa o en perjuicio de sus acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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