Micelio

Artículo 47

El Síndico Hará Entrega De Los Bienes Que No Formen Parte De La Masa, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora, Dando Cuenta Razonada Y Documentada De Su Actuación Del Juez De La Quiebra

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El síndico hará entrega de los bienes que no formen parte de la masa, previo concepto favorable de la Junta Asesora, dando cuenta razonada y documentada de su actuación del juez de la quiebra. Si el síndico no accede a la entrega, los interesados podrán reclamar ante el mismo juez, quien decidirá previos los trámites de una articulación. No podrá el síndico entregar aquellas cosas en relación con las cuales el deudor o cualquiera de los acreedores reconocidos en el juicio, se oponga alegando posesión o algún derecho sobre ellas. El juez decidirá mediante articulación; y si se encontrare justificada la oposición, los terceros habrán de incoar las acciones legales que les correspondan ante los respectivos jueces. En todo caso el síndico conserva el derecho del quebrado de cumplir los contratos en nombre de la masa y para ella o de consentir en su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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